El objetivo es homologar la ley local con el contenido del artículo 9 de la Ley de Migración, como ocurre en otros estados del país.
Para que las personas migrantes tengan libre acceso a la expedición de las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte, la Comisión Estatal de Derechos Humanos presentó una Iniciativa de reforma a la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León.
El organismo presentó el documento ante el Congreso del Estado, que propone la modificación y la adición de un segundo párrafo en el artículo 30, así como la derogación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil.
“En los actos del estado civil en los que intervengan personas extranjeras que radiquen en el Estado o de paso por el mismo, las actas deberán reunir los requisitos y formalidades que establece el Código Civil para el Estado de Nuevo León, sin mayores restricciones que las señaladas de manera general para las personas mexicanas”, señala el escrito.
“Las y los oficiales del Registro Civil no podrán negar a las personas en situación de migración, con independencia de su estatus migratorio, la autorización de los actos del estado civil, ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos e hijas, matrimonio, divorcio y muerte”.
Esta iniciativa tiene como objetivo homologar la ley local con el contenido del artículo 9 de la Ley de Migración, como actualmente ocurre en los estados de Baja California, Chiapas, Coahuila y San Luis Potosí.
“El origen nacional representa una condición por la que puede una persona ser objeto de discriminación, por lo que, es preciso establecer un marco legislativo que proteja a las personas con independencia de su origen o cualquier estatus de movilidad”, menciona el documento.
Actualmente el artículo 39 de esta Ley establece que las personas extranjeras deberán acreditar su condición migratoria o la legal estancia en el País.