En 2011 se negó la justicia a los mineros de Cananea y al Sindicato Nacional por el gobierno de Calderón y el poder judicial, interrumpiendo el procedimiento de huelga con una demanda de la empresa admitida por la Junta Federal, de terminación de las relaciones de trabajo colectivas e individuales, por “causas de fuerza mayor”. Todas las violaciones inimaginables se aplicaron: 4 veces pidió la empresa la inexistencia de la huelga y las 4 se le concedieron, pero las perdió en 4 amparos. En un solo día se llevó la audiencia del juicio de la terminación de las relaciones de trabajo de 1,200 mineros y la desaparición del contrato colectivo, simultáneamente se desahogó en ese solo día el juicio completo con excepciones, pruebas y laudo, lo que lleva años fue en un día; se negó en automático el amparo del Sindicato y los demás recursos. Para lograr ese récord de violaciones de derechos, Germán Larrea acudió a un expediente muy original: puso a su abogado particular de secretario de Gobernación de 2008 a 2010, para manipular a todas las autoridades.
El Sindicato de la CTM de Sonora aceptó la oferta de Larrea: firmar un contrato colectivo al gusto y de protección patronal, con el sello de la CTM, ilegal hasta el colmo: redujo el salario de Cananea de 450 pesos diario promedio de 2007 a 150 pesos diarios promedio en 2013 y las prestaciones igual, pactando el outsourcing libre para la empresa. Todo esto y más se acreditó en un estudio comparativo del contrato colectivo de 2007 del Sindicato Minero y el de 2013 de la CTM.
Esa lista increíble de violaciones de derechos en cadena, fueron denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CNDH) y reconocidos por ella el 6 de mayo de 2021, al otorgar la admisibilidad al Sindicato Minero y a la mayoría de los mineros que siguen en huelga, hasta hoy. En la era global, los derechos humanos también son internacionales igual que las instancias para reclamarlos de la ONU o la OEA. El artículo 1 de la Constitución concede a tratados y jurisprudencia internacionales el mismo rango que la Ley Suprema; el artículo 3 reconoce como garantía ciudadana y principio “la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia”; el artículo 133 consagra el internacionalismo legal y el propio de las organizaciones sindicales que es el internacionalismo de clase que tanto ha impulsado Napoleón Gómez Urrutia desde 2002, tal y como lo reconoce la OIT y el Convenio 87 sobre la libertad sindical.
Otorgada la admisibilidad, sigue la etapa conciliatoria o el diálogo amistoso para buscar una solución a los derechos humanos de los mineros y su Sindicato, entre el Estado mexicano y el Sindicato Minero ante la CIDH, tal y como se avisó en la admisibilidad y se reitera en el nuevo comunicado del 6 de agosto de 2021, para iniciar el diálogo a partir del 6 de septiembre del presente año.