Durante una manifestación realizada por colectivos de mujeres, personal policial de Fuerza Civil también hizo uso excesivo de la fuerza contra un grupo de participantes.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 02/2023 a la Secretaría de Seguridad del Estado, tras acreditar diversas violaciones a derechos humanos durante una manifestación realizada por colectivos de mujeres, frente al Palacio de Gobierno del Estado.

La CEDHNL dirigió el oficio al Secretario de Seguridad del Estado, Gerardo Palacios Pámanes, por la detención ilegal y arbitraria, y agresión física, a un grupo de mujeres durante la manifestación realizada en abril de 2022, por parte del personal de la corporación policial Fuerza Civil.

El documento señala que, cuando el grupo de mujeres intentó ingresar para entregar un pliego petitorio, personal de Fuerza Civil utilizó su equipo antimotín para empujarlas y golpearlas en diversas partes de sus cuerpos, vulnerando de esa forma su derecho a la libertad de reunión en relación a la protesta social que llevaban a cabo.

De acuerdo con el material de videograbación, el personal de policía se excedió en sus funciones, al llevar a cabo la detención de las personas quejosas de forma arbitraria, haciendo uso excesivo de la fuerza.

“La Comisión acredita la detención ilegal y arbitraria, violación a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y violación al derecho a la libertad de reunión en relación a la protesta social pacífica, por parte de personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil”, menciona la Recomendación.

La Comisión recomendó a la autoridad ofrecer una disculpa pública y poner a disposición de las víctimas, de manera gratuita, el tratamiento psicológico que requieran, previo consentimiento expreso de dichas personas.

Así como un llamado para que se evalúe la modificación del Protocolo de Actuación Policial de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, a efecto de que tenga un enfoque diferenciado, con perspectiva de Derechos Humanos, dado que no contempla los supuestos en los que participen personas de grupos de atención prioritaria, específicamente de mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, entre otros.

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