{"id":2310,"date":"2021-08-23T14:40:44","date_gmt":"2021-08-23T19:40:44","guid":{"rendered":"http:\/\/revistasietediasmty.com\/?p=2310"},"modified":"2021-08-23T14:40:44","modified_gmt":"2021-08-23T19:40:44","slug":"la-etapa-conciliatoria-de-cananea-en-la-comision-interamericana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistasietediasmty.com\/?p=2310","title":{"rendered":"La etapa conciliatoria de Cananea en la Comisi\u00f3n Interamericana"},"content":{"rendered":"\n<p>En 2011 se neg\u00f3 la justicia a los mineros de Cananea y al Sindicato Nacional por el gobierno de Calder\u00f3n y el poder judicial, interrumpiendo el procedimiento de huelga con una demanda de la empresa admitida por la Junta Federal, de terminaci\u00f3n de las relaciones de trabajo colectivas e individuales, por \u201ccausas de fuerza mayor\u201d. Todas las violaciones inimaginables se aplicaron: 4 veces pidi\u00f3 la empresa la inexistencia de la huelga y las 4 se le concedieron, pero las perdi\u00f3 en 4 amparos. En un solo d\u00eda se llev\u00f3 la audiencia del juicio de la terminaci\u00f3n de las relaciones de trabajo de 1,200 mineros y la desaparici\u00f3n del contrato colectivo, simult\u00e1neamente se desahog\u00f3 en ese solo d\u00eda el juicio completo con excepciones, pruebas y laudo, lo que lleva a\u00f1os fue en un d\u00eda; se neg\u00f3 en autom\u00e1tico el amparo del Sindicato y los dem\u00e1s recursos. Para lograr ese r\u00e9cord de violaciones de derechos, Germ\u00e1n Larrea acudi\u00f3 a un expediente muy original: puso a su abogado particular de secretario de Gobernaci\u00f3n de 2008 a 2010, para manipular a todas las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sindicato de la CTM de Sonora acept\u00f3 la oferta de Larrea: firmar un contrato colectivo al gusto y de protecci\u00f3n patronal, con el sello de la CTM, ilegal hasta el colmo: redujo el salario de Cananea de 450 pesos diario promedio de 2007 a 150 pesos diarios promedio en 2013 y las prestaciones igual, pactando el outsourcing libre para la empresa. Todo esto y m\u00e1s se acredit\u00f3 en un estudio comparativo del contrato colectivo de 2007 del Sindicato Minero y el de 2013 de la CTM.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa lista incre\u00edble de violaciones de derechos en cadena, fueron denunciados ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CNDH) y reconocidos por ella el 6 de mayo de 2021, al otorgar la admisibilidad al Sindicato Minero y a la mayor\u00eda de los mineros que siguen en huelga, hasta hoy. En la era global, los derechos humanos tambi\u00e9n son internacionales igual que las instancias para reclamarlos de la ONU o la OEA. El art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n concede a tratados y jurisprudencia internacionales el mismo rango que la Ley Suprema; el art\u00edculo 3 reconoce como garant\u00eda ciudadana y principio \u201cla conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia\u201d; el art\u00edculo 133 consagra el internacionalismo legal y el propio de las organizaciones sindicales que es el internacionalismo de clase que tanto ha impulsado Napole\u00f3n G\u00f3mez Urrutia desde 2002, tal y como lo reconoce la OIT y el Convenio 87 sobre la libertad sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>Otorgada la admisibilidad, sigue la etapa conciliatoria o el di\u00e1logo amistoso para buscar una soluci\u00f3n a los derechos humanos de los mineros y su Sindicato, entre el Estado mexicano y el Sindicato Minero ante la CIDH, tal y como se avis\u00f3 en la admisibilidad y se reitera en el nuevo comunicado del 6 de agosto de 2021, para iniciar el di\u00e1logo a partir del 6 de septiembre del presente a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2011 se neg\u00f3 la justicia a los mineros de Cananea y al Sindicato Nacional por el gobierno de Calder\u00f3n y el poder judicial, interrumpiendo el procedimiento de huelga con una demanda de la empresa admitida por la Junta Federal, de terminaci\u00f3n de las relaciones de trabajo colectivas e individuales, por \u201ccausas de fuerza mayor\u201d. 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